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Oeko-Institut publica el informe de evaluación de exención del paquete 22 de la directiva RoHS de la UE Release Time:2022-01-17

El 13 de enero de 2022, Oeko-Institut publicó el informe de evaluación final del paquete de exención 22 de la directiva RoHS de la UE en su sitio web oficial. El informe proporciona 6(a), 6(a)-I, 6(b) en el Anexo III de RoHS, 6(b)-I, 6(b)-II, 6(c), 7(a), 7( c)-I y 7(c)-II, etc., sobre la extensión de las nueve cláusulas de exención. La Comisión Europea se referirá a este informe de evaluación para tomar una decisión final sobre si prorrogar o no, y lo publicará en su diario oficial DO para tomar una decisión formal.


La ampliación propuesta de las cláusulas de exención pertinentes en el informe de evaluación es la siguiente:

 

Cláusula de exención

Exenciones

Recomendación

Fecha de caducidad y alcance

Anexo III, 6(a)   y 6(a)-I

"Plomo como   elemento de aleación en acero para fines de mecanizado y en acero galvanizado   que contenga hasta un 0,35 % de plomo en peso". y "Plomo como   elemento de aleación en acero para fines de mecanizado que contengan hasta un   0,35 % de plomo en peso y en componentes de acero galvanizado en caliente por   lotes que contengan hasta un 0,2 % de plomo en peso"

6(a): Plomo como   elemento de aleación en acero para fines de mecanizado que contenga hasta un   0,35 % de plomo en peso y en acero galvanizado que contenga hasta un 0,35 %   de plomo en peso

— 21 de julio de 2023 para los productos   sanitarios para diagnóstico in vitro de categoría 8;

— 21 de julio de 2024 para los   instrumentos de vigilancia y control industrial de categoría 9 y para la   categoría 11

6(a)-I: Plomo como elemento de aleación   en acero para fines de mecanizado que contenga hasta un 0,35 % de plomo en   peso

Vence el 21 de julio de 2024 para todas   las categorías

6(a)-II: Plomo   como elemento de aleación en componentes de acero galvanizado en caliente por   lotes que contengan hasta un 0,2 % de plomo en peso

Vence el 21 de julio de 2026 para todas   las categorías

Anexo III,   6(b)/6(b)-I

"Plomo como   elemento de aleación en el aluminio que contenga hasta un 0,4 % en peso de   plomo" y "Plomo como elemento de aleación en el aluminio que   contenga hasta un 0,4 % en peso de plomo, siempre que proceda del reciclado   de chatarra de aluminio que contenga plomo "

6(b)-I: Plomo   como elemento de aleación en aluminio que contenga hasta un 0,4 % de plomo en   peso, siempre que provenga del reciclaje de chatarra de aluminio con contenido   de plomo

Caduca 12 meses después de la decisión   para todas las categorías

6(b)-III: Plomo   como elemento de aleación en aleaciones de fundición de aluminio que   contengan hasta un 0,3 % de plomo en peso, siempre que provenga de plomo reciclaje   de chatarra de aluminio

Vence el 21 de julio de 2026 para todas   las categorías

Anexo III,   6(b)-II

"Plomo como   elemento de aleación en aluminio para fines de mecanizado con un contenido de   plomo de hasta el 0,4 % en peso"

6(b)-II: Plomo   como elemento de aleación en aluminio para fines de mecanizado con un   contenido de plomo de hasta 0,4 % en peso.

Caduca 18 meses después de la decisión   para todas las categorías

6(b)-IV: Plomo   como elemento de aleación en aluminio para fines de mecanizado con un   contenido de plomo de hasta el 0,4 % en peso en válvulas de gas aplicadas en   la categoría 1 AEE (electrodomésticos grandes)

Expira el 31 de diciembre de 2024

Anexo III, 6(c)

"Aleación   de cobre que contiene hasta un 4 % de plomo en peso"

6(c): Aleación   de cobre que contiene hasta un 4 % de plomo en peso

Vence el 21 de julio de 2026 para todas   las categorías

Anexo III, 7(a)

“Plomo en soldaduras del tipo de alta   temperatura de fusión (es decir, aleaciones a base de plomo que contienen un   85 % en peso o más de plomo)”

Plomo en   soldaduras de alta temperatura de fusión ( es decir, aleaciones a base de   plomo que contienen 85 % en peso o más de plomo) (excluye aquellas en el   alcance de la exención 24)

Para todas las categorías excepto las   aplicaciones cubiertas por el punto 24 de este Anexo, expira el 21 de julio   de 2024

Plomo en   soldaduras del tipo de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones a   base de plomo que contienen 85 % en peso o más de plomo ) cuando se usa para   las siguientes aplicaciones (excluye aquellas en el alcance de la exención   24):

I) para interconexiones   internas para unir el troquel u otros componentes junto con un troquel en un   conjunto de semiconductores con corrientes de estado estable o   transitorio/impulso de 0,1 A o más o voltajes de bloqueo superiores a 10 V, o   tamaños de borde de troquel mayores de 0,3 mm x 0,3 mm

II) para   conexiones integrales (es decir, internas y externas) de unión de matriz en   componentes eléctricos y electrónicos, si la conductividad térmica del   material de unión de matriz curado/sinterizado es >35 W/(m*K) Y la   conductividad eléctrica del material de unión de matriz curado/sinterizado el   material sinterizado fijado en la matriz debe ser >4,7 MS/m Y la   temperatura de fusión del solidus debe ser superior a 260 °C

III) En uniones   de soldadura de primer nivel (conexiones internas o integrales , es decir,   internas y externas) para la fabricación de componentes de modo que el   montaje posterior de los componentes electrónicos en subconjuntos (es decir,   módulos o subplacas o sustratos o soldadura punto a punto) con una la soldadura   secundaria no refluye la soldadura de primer nivel. Este artículo excluye las   aplicaciones de fijación por matriz y los sellados herméticos.   

IV) En uniones   soldadas de segundo nivel para la fijación de componentes a placas de   circuito impreso o marcos de plomo:

1. en bolas de   soldadura para la fijación de matriz de rejilla de bola de cerámica (BGA)

2. en   sobremoldeos plásticos de alta temperatura (>220 °C)

V) como material   de sellado hermético entre:

1. un paquete o   enchufe de cerámica y una caja de metal, 2. terminaciones de componentes y   una subparte interna

VI) para   establecer conexiones eléctricas entre los componentes de la lámpara en   lámparas reflectoras incandescentes para calefacción por infrarrojos o   lámparas de descarga de alta intensidad o lámparas de horno VII) para   transductores de audio donde la temperatura máxima de funcionamiento supera   los 200°C

Se aplica a todas las categorías excepto   las aplicaciones cubiertas por el punto 24 de este Anexo, vence el 21 de   julio de 2026

Anexo III,   7(c)-I

“Componentes eléctricos y electrónicos   que contengan plomo en un vidrio o cerámica distinta de la cerámica   dieléctrica en capacitores , por ejemplo , dispositivos piezoelectrónicos , o   en un compuesto de matriz de vidrio o cerámica”

7(c)-I:   Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en un vidrio o   cerámica que no sea cerámica dieléctrica en capacitores, por ejemplo ,   dispositivos piezoelectrónicos , o en un compuesto de matriz de vidrio o   cerámica

Vence el 21 de julio de 2024 para todas   las categorías

7(c)-V:   Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en un vidrio o   compuesto de matriz de vidrio que cumpla las siguientes funciones:

1) protección y   aislamiento eléctrico en perlas de vidrio de diodos de alta tensión y capas   de vidrio para oblea a base de un cuerpo de vidrio de plomo-borato de zinc o   de plomo-sílice-borato*

sellados   herméticos entre piezas de cerámica, metal y/o vidrio

3) para fines de   unión en una ventana de parámetros de proceso para < 500 °C combinado con   una viscosidad de 1013,3 dPas ( la llamada " temperatura de transición   vítrea")

4) utilizados   como materiales de resistencia como la tinta, con un rango de resistividad de   1 ohmios/cuadrado a 1 megaohmios/cuadrado, excluyendo los potenciómetros de   ajuste**

placas de microcanal   (MCP), multiplicadores de electrones de canal (CEM) y productos de vidrio   resistivo (RGP).

Vence el 21 de julio de 2026 para todas   las categorías

7(c)-VI:   Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en una cerámica que   cumpla las siguientes funciones (excluidos los elementos cubiertos por el   punto 7(c)-II, 7(c)-III y 7(c)-IV de este anexo ):

titanato de   circonio de plomo piezoeléctrico (PZT)

2) proporcionar   cerámica con un coeficiente de temperatura positivo (PTC)

Vence el 21 de julio de 2026 para todas   las categorías

Anexo III,   7(c)-II

“Plomo en cerámica dieléctrica en   condensadores para una tensión nominal de 125 V CA o 250 V CC o superior”

7(c)-II: Plomo en cerámica dieléctrica   en condensadores para una tensión nominal de 125 V CA o 250 V CC o superior

No se aplica a las aplicaciones   cubiertas por el punto 7(c)-I y 7(c)-IV de este Anexo.

Vence el 21 de julio de 2026 para todas   las categorías

 

Enlace original: https://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/RoHS_Pack_22/RoHS_Pack_22_final_report.pdf

  

Nota de AGC: Las cláusulas de exención de RoHS de la UE y el tiempo de exención se actualizarán continuamente. Se recomienda que las empresas relevantes presten atención al progreso de actualización de las cláusulas de exención de RoHS para garantizar el cumplimiento del producto.



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