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El 13 de enero de 2022, Oeko-Institut publicó el informe de evaluación final del paquete de exención 22 de la directiva RoHS de la UE en su sitio web oficial. El informe proporciona 6(a), 6(a)-I, 6(b) en el Anexo III de RoHS, 6(b)-I, 6(b)-II, 6(c), 7(a), 7( c)-I y 7(c)-II, etc., sobre la extensión de las nueve cláusulas de exención. La Comisión Europea se referirá a este informe de evaluación para tomar una decisión final sobre si prorrogar o no, y lo publicará en su diario oficial DO para tomar una decisión formal.
La ampliación propuesta de las cláusulas de exención pertinentes en el informe de evaluación es la siguiente:
Cláusula de exención | Exenciones | Recomendación | Fecha de caducidad y alcance |
Anexo III, 6(a) y 6(a)-I | "Plomo como elemento de aleación en acero para fines de mecanizado y en acero galvanizado que contenga hasta un 0,35 % de plomo en peso". y "Plomo como elemento de aleación en acero para fines de mecanizado que contengan hasta un 0,35 % de plomo en peso y en componentes de acero galvanizado en caliente por lotes que contengan hasta un 0,2 % de plomo en peso" | 6(a): Plomo como elemento de aleación en acero para fines de mecanizado que contenga hasta un 0,35 % de plomo en peso y en acero galvanizado que contenga hasta un 0,35 % de plomo en peso | — 21 de julio de 2023 para los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de categoría 8; — 21 de julio de 2024 para los instrumentos de vigilancia y control industrial de categoría 9 y para la categoría 11 |
6(a)-I: Plomo como elemento de aleación en acero para fines de mecanizado que contenga hasta un 0,35 % de plomo en peso | Vence el 21 de julio de 2024 para todas las categorías | ||
6(a)-II: Plomo como elemento de aleación en componentes de acero galvanizado en caliente por lotes que contengan hasta un 0,2 % de plomo en peso | Vence el 21 de julio de 2026 para todas las categorías | ||
Anexo III, 6(b)/6(b)-I | "Plomo como elemento de aleación en el aluminio que contenga hasta un 0,4 % en peso de plomo" y "Plomo como elemento de aleación en el aluminio que contenga hasta un 0,4 % en peso de plomo, siempre que proceda del reciclado de chatarra de aluminio que contenga plomo " | 6(b)-I: Plomo como elemento de aleación en aluminio que contenga hasta un 0,4 % de plomo en peso, siempre que provenga del reciclaje de chatarra de aluminio con contenido de plomo | Caduca 12 meses después de la decisión para todas las categorías |
6(b)-III: Plomo como elemento de aleación en aleaciones de fundición de aluminio que contengan hasta un 0,3 % de plomo en peso, siempre que provenga de plomo reciclaje de chatarra de aluminio | Vence el 21 de julio de 2026 para todas las categorías | ||
Anexo III, 6(b)-II | "Plomo como elemento de aleación en aluminio para fines de mecanizado con un contenido de plomo de hasta el 0,4 % en peso" | 6(b)-II: Plomo como elemento de aleación en aluminio para fines de mecanizado con un contenido de plomo de hasta 0,4 % en peso. | Caduca 18 meses después de la decisión para todas las categorías |
6(b)-IV: Plomo como elemento de aleación en aluminio para fines de mecanizado con un contenido de plomo de hasta el 0,4 % en peso en válvulas de gas aplicadas en la categoría 1 AEE (electrodomésticos grandes) | Expira el 31 de diciembre de 2024 | ||
Anexo III, 6(c) | "Aleación de cobre que contiene hasta un 4 % de plomo en peso" | 6(c): Aleación de cobre que contiene hasta un 4 % de plomo en peso | Vence el 21 de julio de 2026 para todas las categorías |
Anexo III, 7(a) | “Plomo en soldaduras del tipo de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones a base de plomo que contienen un 85 % en peso o más de plomo)” | Plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión ( es decir, aleaciones a base de plomo que contienen 85 % en peso o más de plomo) (excluye aquellas en el alcance de la exención 24) | Para todas las categorías excepto las aplicaciones cubiertas por el punto 24 de este Anexo, expira el 21 de julio de 2024 |
Plomo en soldaduras del tipo de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones a base de plomo que contienen 85 % en peso o más de plomo ) cuando se usa para las siguientes aplicaciones (excluye aquellas en el alcance de la exención 24): I) para interconexiones internas para unir el troquel u otros componentes junto con un troquel en un conjunto de semiconductores con corrientes de estado estable o transitorio/impulso de 0,1 A o más o voltajes de bloqueo superiores a 10 V, o tamaños de borde de troquel mayores de 0,3 mm x 0,3 mm II) para conexiones integrales (es decir, internas y externas) de unión de matriz en componentes eléctricos y electrónicos, si la conductividad térmica del material de unión de matriz curado/sinterizado es >35 W/(m*K) Y la conductividad eléctrica del material de unión de matriz curado/sinterizado el material sinterizado fijado en la matriz debe ser >4,7 MS/m Y la temperatura de fusión del solidus debe ser superior a 260 °C III) En uniones de soldadura de primer nivel (conexiones internas o integrales , es decir, internas y externas) para la fabricación de componentes de modo que el montaje posterior de los componentes electrónicos en subconjuntos (es decir, módulos o subplacas o sustratos o soldadura punto a punto) con una la soldadura secundaria no refluye la soldadura de primer nivel. Este artículo excluye las aplicaciones de fijación por matriz y los sellados herméticos. IV) En uniones soldadas de segundo nivel para la fijación de componentes a placas de circuito impreso o marcos de plomo: 1. en bolas de soldadura para la fijación de matriz de rejilla de bola de cerámica (BGA) 2. en sobremoldeos plásticos de alta temperatura (>220 °C) V) como material de sellado hermético entre: 1. un paquete o enchufe de cerámica y una caja de metal, 2. terminaciones de componentes y una subparte interna VI) para establecer conexiones eléctricas entre los componentes de la lámpara en lámparas reflectoras incandescentes para calefacción por infrarrojos o lámparas de descarga de alta intensidad o lámparas de horno VII) para transductores de audio donde la temperatura máxima de funcionamiento supera los 200°C | Se aplica a todas las categorías excepto las aplicaciones cubiertas por el punto 24 de este Anexo, vence el 21 de julio de 2026 | ||
Anexo III, 7(c)-I | “Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en un vidrio o cerámica distinta de la cerámica dieléctrica en capacitores , por ejemplo , dispositivos piezoelectrónicos , o en un compuesto de matriz de vidrio o cerámica” | 7(c)-I: Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en un vidrio o cerámica que no sea cerámica dieléctrica en capacitores, por ejemplo , dispositivos piezoelectrónicos , o en un compuesto de matriz de vidrio o cerámica | Vence el 21 de julio de 2024 para todas las categorías |
7(c)-V: Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en un vidrio o compuesto de matriz de vidrio que cumpla las siguientes funciones: 1) protección y aislamiento eléctrico en perlas de vidrio de diodos de alta tensión y capas de vidrio para oblea a base de un cuerpo de vidrio de plomo-borato de zinc o de plomo-sílice-borato* sellados herméticos entre piezas de cerámica, metal y/o vidrio 3) para fines de unión en una ventana de parámetros de proceso para < 500 °C combinado con una viscosidad de 1013,3 dPas ( la llamada " temperatura de transición vítrea") 4) utilizados como materiales de resistencia como la tinta, con un rango de resistividad de 1 ohmios/cuadrado a 1 megaohmios/cuadrado, excluyendo los potenciómetros de ajuste** placas de microcanal (MCP), multiplicadores de electrones de canal (CEM) y productos de vidrio resistivo (RGP). | Vence el 21 de julio de 2026 para todas las categorías | ||
7(c)-VI: Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en una cerámica que cumpla las siguientes funciones (excluidos los elementos cubiertos por el punto 7(c)-II, 7(c)-III y 7(c)-IV de este anexo ): titanato de circonio de plomo piezoeléctrico (PZT) 2) proporcionar cerámica con un coeficiente de temperatura positivo (PTC) | Vence el 21 de julio de 2026 para todas las categorías | ||
Anexo III, 7(c)-II | “Plomo en cerámica dieléctrica en condensadores para una tensión nominal de 125 V CA o 250 V CC o superior” | 7(c)-II: Plomo en cerámica dieléctrica en condensadores para una tensión nominal de 125 V CA o 250 V CC o superior | No se aplica a las aplicaciones cubiertas por el punto 7(c)-I y 7(c)-IV de este Anexo. Vence el 21 de julio de 2026 para todas las categorías |
Enlace original: https://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/RoHS_Pack_22/RoHS_Pack_22_final_report.pdf
Nota de AGC: Las cláusulas de exención de RoHS de la UE y el tiempo de exención se actualizarán continuamente. Se recomienda que las empresas relevantes presten atención al progreso de actualización de las cláusulas de exención de RoHS para garantizar el cumplimiento del producto.
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