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El 25 de marzo de 2022, Oeko-Institut publicó el informe de evaluación final del paquete de exención 24 de la directiva RoHS de la UE en su sitio web oficial. El informe da sugerencias sobre 18(b), 18(b)-I, 24, 29, 32 y 34 del Anexo III y 34 del Anexo IV de EU RoHS sobre si extender las cláusulas de exención.
El 25 de marzo de 2022, Oeko-Institut publicó el informe de evaluación final del paquete de exención 24 de la directiva RoHS de la UE en su sitio web oficial. El informe da sugerencias sobre 18(b), 18(b)-I, 24, 29, 32 y 34 del Anexo III y 34 del Anexo IV de EU RoHS sobre si extender las cláusulas de exención. La Comisión Europea se remitirá a este informe de evaluación para tomar una decisión final sobre la prórroga o no, y lo publicará en su boletín oficial para tomar una decisión formal. La ampliación propuesta de las cláusulas de exención pertinentes en el informe de evaluación es la siguiente:
Cláusula de exención | Exenciones | Recomendación | Fecha de caducidad y alcance |
Anexo III, 5(b) | Plomo en el vidrio de los tubos fluorescentes que no supere el 0,2 % en peso. | Plomo (no añadido intencionadamente) en el vidrio sodocálcico utilizado en el tubo de vidrio de las lámparas fluorescentes, sin superar el 0,2 % en peso | 21 de julio de 2026 para la categoría 5 |
Anexo III, 18(b) | Plomo como activador en el polvo fluorescente (1 % de plomo en peso o menos) de las lámparas de descarga cuando se utilizan como lámparas de bronceado que contienen fósforos como BSP. | Plomo como activador en el polvo fluorescente (1 % de plomo en peso o menos) de las lámparas de descarga cuando se utilizan como lámparas de bronceado que contienen fósforos como BSP (BaSi 2 O 5 :Pb) | 21 de julio de 2026 para las categorías 5, 8 y 9 21 de julio de 2023 para dispositivos médicos de diagnóstico in vitro de categoría 8; 21 de julio de 2024 para los instrumentos de vigilancia y control industrial de categoría 9 y para la categoría 11 |
Anexo III, 18(b)-I | Plomo como activador en el polvo fluorescente (1 % de plomo en peso o menos) de lámparas de descarga que contienen fósforos como BSP cuando se utilizan en equipos de fototerapia médica. | Se recomienda agrupar la exención 18(b)-I del Anexo III y la exención 34 del Anexo IV bajo un nuevo punto (18(b)-II) en el Anexo III. La redacción propuesta para el nuevo ítem no tiene implicaciones sobre el alcance de las exenciones existentes 18(b)-I y Ex. 34. Punto nuevo: 18 (b)-II: Plomo como activador en el polvo fluorescente (1 % de plomo en peso o menos) de las lámparas de descarga que contienen fósforos como BSP (BaSi 2 O 5 :Pb) cuando se utilizan en equipos médicos de fototerapia, incl. lámparas de fotoféresis extracorpóreas | Para el nuevo punto 18 (b)-II 21 de julio de 2026 para las categorías 5, 8 y 9 |
Anexo IV, 34 | Plomo como activador o en el polvo fluorescente de lámparas de descarga cuando se utiliza para lámparas de fotoféresis extracorpórea que contienen fósforos BSP (BaSi 2 O 5 :Pb) . | ||
Anexo III, 24 | Plomo en soldaduras para la soldadura a condensadores multicapa cerámicos de matriz plana y discoidal de orificio pasante mecanizados . | Plomo en soldaduras para la soldadura a condensadores multicapa cerámicos de matriz plana y discoidal de orificio pasante mecanizados | período de transición de 18 meses |
Artículo nuevo: 24(a): Plomo en aleaciones utilizadas para soldar condensadores cerámicos multicapa de matriz plana y/o discoidal de orificio pasante I) No más del 50 % en peso para aplicaciones en las que los componentes estén montados mecánicamente (p. ej., mediante pernos, clips o tornillos) o unidos mediante un proceso de soldadura blanda/soldadura selectiva y en los que la temperatura del componente no supere los 150 ºC. II) II) En soldaduras de alto punto de fusión que contengan ≥85 % de plomo en peso para los casos en que los componentes se monten utilizando un proceso de temperatura elevada (p. ej., reflujo de soldadura, soldadura) a una temperatura de ≥150 °C o cuando el componente esté clasificado para operar a una temperatura de ≥ 150ºC | 21 de julio de 2026 para las categorías 1-11 | ||
Anexo III, 29 | Plomo ligado en vidrio de cristal como se define en el Anexo I (Categorías 1, 2, 3 y 4) de la Directiva del Consejo 69/493/EEC. | Plomo ligado en cristal como se define en el Anexo I (Categorías 1, 2, 3 y 4) de la Directiva del Consejo 69/ 493/EEC | 21 de julio de 2026 para las categorías 3, 4, 5 y 11; 21 de julio de 2023 para dispositivos médicos de diagnóstico in vitro de categoría 8; 21 de julio de 2024 para instrumentos de vigilancia y control industrial de categoría 9. |
Anexo III, 32 | Óxido de plomo en la frita de sellado utilizada para fabricar ensamblajes de ventanas para tubos láser de argón y criptón. | Óxido de plomo en frita de vidrio utilizado como material de sellado para hacer ensamblajes de ventanas para tubos láser de argón y/o criptón | 21 de julio de 2024 para la categoría 11; 21 de julio de 2026 para las categorías 6, 8 y 9. |
Anexo III, 34 | Plomo en elementos de potenciómetro trimmer a base de cermet. | Plomo en elementos de potenciómetro trimmer a base de cermet | 21 de julio de 2024 para todas las categorías |
Enlace original: https://rohs.exemptions.oeko.info/fileadmin/user_upload/RoHS_Pack_24/RoHS_Pack-24_final_16022022.pdf
Nota de AGC: Las cláusulas de exención de RoHS de la UE y el tiempo de exención se actualizarán continuamente. Se recomienda que las empresas relevantes presten atención al progreso de actualización de las cláusulas de exención de RoHS para garantizar el cumplimiento del producto.
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