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El 16 de febrero de 2021, TPCH (Cámara de compensación de sustancias tóxicas en los envases) actualizó oficialmente el "Modelo de legislación sobre sustancias tóxicas en los envases", denominado TPCH. La enmienda entra en vigor a partir de la fecha de adopción. Los estados pueden actualizar sus leyes existentes o adoptar la legislación recién enmendada para controlar las sustancias tóxicas en los envases. Los requisitos revisados de sustancias químicas son los siguientes:
US TPCH aumenta los ftalatos y las sustancias peligrosas PFAS
El 16 de febrero de 2021, TPCH (Cámara de compensación de sustancias tóxicas en los envases) actualizó oficialmente el "Modelo de legislación sobre sustancias tóxicas en los envases", denominado TPCH. La enmienda entra en vigor a partir de la fecha de adopción. Los estados pueden actualizar sus leyes existentes o adoptar la legislación recién enmendada para controlar las sustancias tóxicas en los envases. Los requisitos revisados de sustancias químicas son los siguientes:
Sustancia | Requisito de límite | Observación |
Plomo ( Pb ), cadmio (Cd), mercurio (Hg) o cromo hexavalente (Cr6+) | La suma de ≤ 100 ppm (0.01%, por peso) | - |
ftalatos | La suma de ≤ 100 ppm (0,01 %, por peso) | Significa todos los miembros de la clase de productos químicos orgánicos que son ésteres de ácido ftálico y que contienen 2 cadenas de carbono ubicadas en la posición orto . |
perfluoroalquilo y polifluoroalquilo (PFAS) | No habrá detectable | Significa todos los miembros de la clase de productos químicos orgánicos fluorados que contienen al menos un átomo de carbono totalmente fluorado. |
Exenciones: Todos los paquetes y componentes de empaque estarán sujetos a esta Ley, a menos que un estado individual adopte en su ley, cualquiera o todas las exenciones a continuación, que luego se aplicarán solo en ese estado.
una. aquellos paquetes o componentes de empaque a los que se les ha agregado plomo, cadmio, mercurio o cromo hexavalente en el proceso de fabricación, formación, impresión o distribución para cumplir con los requisitos de salud o seguridad de la ley estatal o federal, siempre que el fabricante de un paquete o componente de empaque debe solicitar a la [agencia administrativa estatal] cualquier exención de las disposiciones de esta subsección para un paquete o componente de empaque en particular con base en cualquiera de los criterios; y disponiéndose además que la [agencia administrativa estatal] podrá conceder una exención de hasta dos años si las circunstancias lo justifican; y disponiéndose además que dicha exención puede, al volver a solicitar la exención y cumplir con los criterios de esta subsección, ser renovada en intervalos de dos años; o
b. aquellos empaques o componentes de empaque a los cuales se les haya agregado plomo, cadmio, mercurio o cromo hexavalente en el proceso de fabricación, formación, impresión o distribución para los cuales no exista alternativa factible, siempre que el fabricante de un empaque o componente de empaque deba solicitar al [ agencia administrativa estatal] para cualquier exención de las disposiciones de esta subsección para un paquete o componente de empaque en particular basado en el criterio y presentar la documentación necesaria para respaldar la solicitud de exención; y disponiéndose además que la [agencia administrativa estatal] podrá conceder una exención de hasta dos años si las circunstancias lo justifican; y disponiéndose además que tal exención puede, al volver a solicitar la exención y cumplir con el criterio de esta subsección, ser renovada en intervalos de dos años. A los fines de esta subsección, un uso para el cual no existe una alternativa viable es aquel en el que el peticionario demuestra de manera concluyente que la sustancia reglamentada es esencial para la protección, el manejo seguro o la función del contenido del paquete y que las limitaciones técnicas impiden el uso de alternativas. “Sin alternativa factible” no incluye el uso de ninguno de los metales regulados con fines de comercialización.
Certificado de Cumplimiento:
Previa solicitud, su fabricante o proveedor deberá proporcionar al comprador del embalaje o componente de embalaje un Certificado de Cumplimiento que indique que un paquete o componente de embalaje cumple con los requisitos de esta Ley. Si se cumple con la exención anterior, el Certificado de Cumplimiento deberá establecer la base específica sobre la cual se reclama la exención. El Certificado de Cumplimiento deberá ser firmado por un funcionario autorizado de la empresa fabricante o proveedora.
Enlace del sitio web oficial: https://toxicsinpackaging.org/model-legislation/model/
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